Sucesiones

La Sucesión es un modo de transmisión de derechos y obligaciones que tiene lugar a partir del momento del fallecimiento de una persona denominada “causante” transmitiéndose así la herencia a sus herederos .-

La Herencia es el contenido de lo que se transmite (acervo hereditario), aquello que recibe el beneficiario de la respectiva herencia.

El heredero será universal o de cuota. El heredero universal tiene vocación al todo de la herencia, mientras que el heredero de cuota solamente tiene vocación respecto de la parte instituida (un cuarto, un tercio, un medio de la herencia). A su vez, se encuentra “el legatario” que es aquel que tiene un llamamiento sobre el objeto legado y no más allá del mismo.

Existen dos tipos de sucesión: A) Sucesión Ab-Intestato.- B) Sucesión Testamentaria

SUCESION AB INTESTATO: Es aquella que se origina cuando la persona fallecida no hubiere dejado testamento, el patrimonio se distribuye de conformidad a lo normado por el CCCN ; los herederos en este caso serán los parientes más próximos (Herederos Forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge) quienes, salvo causa grave, no pueden ser privados de la herencia ó del porcentual que les correspondiere de la misma ya que tienen asegurado este ; dicho porcentual se lo denomina legítima; y después se encuentran los (Herederos No Forzosos) que son los parientes colaterales consanguíneos hasta el 4to grado como ser hermanos, tíos, sobrinos y primos hermanos.-

SUCESION TESTAMENTARIA: Es aquella que se origina cuando la persona fallecida hubiere dejado testamento disponiendo el modo de distribución de sus bienes. En las sucesiones testamentarias los herederos pueden ser de tres clases: a) Universal: cuando tiene derecho a la totalidad de la herencia) , b) De cuota: cuando tiene derecho a recibir un porcentaje de la herencia , c) Legatario: cuando tiene derecho a recibir un bien determinado por el causante.-

✔ Certificado de defunción del causante (persona fallecida)
✔ Partidas de nacimiento (hijos) y/ó Libreta de Familia
✔ Acta de matrimonio (cónyuge) si el causante estaba casado , certificado de defunción cónyuge si el causante era viudo
✔ Fotocopias de los títulos de los bienes (escrituras, automotor, etc)
✔ Testamento (en caso que lo hubiere)

En caso de no disponer con la totalidad ó parte de la documentación nos encargamos de gestionar la obtención de la misma.-

Los gastos para el inicio de la sucesión son realmente ínfimos y están al alcance de la mayoría de nuestros clientes comuníquese para ser informado en cuanto al valor actual de los mismos

Existen dos modalidades para establecer los honorarios de los profesionales intervinientes en el juicio de sucesión:

A) Regulación Judicial: El Juez determinará oportunamente los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en el proceso sucesorio ello de conformidad a lo estipulado Ley de honorarios 27423 (CABA) y 14967 (PVCIA BS.AS.)

B) Convenio De Honorarios: El cliente y El abogado acuerdan un porcentual en base al acervo hereditario denunciado. Esta opción es la sugerida y la mayoritariamente adoptada por nuestros clientes, ya que les resulta conveniente por ser menos onerosa que la regulación judicial, como así también por brindarles certidumbre y seguridad respecto a los valores a abonar y el momento del efectivo pago de los mismos.-

Disponemos de diversas modalidades de convenios de honorarios las cuales se adaptan a las necesidades y posibilidades de nuestros clientes , no dude en contactarse para informarse respecto a los mismos .-