ACCIDENTES DE TRABAJO – RECLAMOS A LA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (ART)

Si Usted tuvo un accidente de trabajo tiene derecho a percibir una reparación dineraria con destino a cubrir la disminución en su capacidad laborativa -Incapacidad Laboral Permanente (ILP)- producida como consecuencia del infortunio padecido.

Es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere), siempre que el damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).

Son empresas privadas contratadas por los empleadores para reparar los daños que los trabajadores sufrieren por accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral.

Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART. Si el empleador no lo hace, Ud mismo o cualquier persona que tenga conocimiento del hecho, puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART.
En la credencial de su ART, que su empleador tiene la obligación de entregarle, figura una línea telefónica gratuita para hacer la denuncia. La aseguradora deberá proporcionarle un número de siniestro
Tambíen puede efectuar la denuncia a la ART del accidente de trabajo ó enfermedad profesional mediante Telegrama Ley Laboral (gratuito)

De ninguna manera ya que el reclamo se efectúa sólo y únicamente contra la compañía Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), que es el seguro que oportunamente contratara su empleador para que cubra las prestaciones médicas o dinerarias que pudiera necesitar el trabajador , por lo cual no peligra la continuidad en su empleo por el requerimiento que efectuara ante la ART ya que a su empleador nada se le reclama.-

Las ART cubren los accidentes de trabajo el trabajador en su lugar de trabajo y/ó durante el trayecto de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa (in itinere) como así también las enfermedades profesionales que tuviere el trabajador brindando las ART las prestaciones médicas y prestaciones dinerarias a las cuales el trabajador tiene derecho

• Prestaciones Médicas: Recibir de la ART en forma inmediata la asistencia médica, farmacológica, prótesis, ortopedia y rehabilitación hasta su curación completa o mientras duren los síntomas
• Ser trasladado a los centros asistenciales mientras dure su tratamiento cuando el médico tratante así lo indique por escrito en la historia clínica.
• Prestaciones dinerarias: Percibir una suma mensual equivalente al salario hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumplan dos años de su accidente.
• INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD: Si como resultado del accidente de trabajo o enfermedad profesional se le produjeron secuelas ó perdida ó disminución en su capacidad para seguir efectuando sus tareas. Usted tiene derecho a percibir una suma dineraria en concepto de indemnización por la incapacidad laborativa que se le produjera.-