Despidos

Los despidos se producen de dos modos:

1) DESPIDO DIRECTO: El EMPLEADOR dispone la finalización del contrato de trabajo notificando ello al trabajador por carta documento ó de modo verbal ante escribano.-

1.A) Despido Directo Incausado: El despido directo es incausado ó sin justa causa, cuando el empleador da por finalizado el contrato de trabajo de modo arbitrario, o invocando un hecho que jamás ha existido ó que resulta insuficiente ó desmedido como para dar por concluido el vínculo laboral. En este tipo de despidos el empleador deberá INDEMNIZAR al trabajador por la pérdida de su empleo abonando liquidación final con más las indemnizaciones de ley.-
1.B) Despido Directo Con Causa: El despido directo con justa causa , se da cuando el empleador da por finalizado el contrato de trabajo invocando incumplimiento de obligaciones del trabajador, la existencia de un hecho ó alguna causa que este considera suficiente que hace imposible la continuidad del vínculo laboral , en este caso la causal invocada que dispone la ruptura del contrato de trabajo deberá ser PROBADA por el empleador en sede judicial si el empleador prueba ello no existe deber indemnizatorio.-

2) DESPIDO INDIRECTO: El trabajador, fundándose en incumplimiento contractual del empleador, se considera despedido notificando ello al empleador mediante telegrama ley laboral el cual reviste carácter gratuito para el trabajador.- El despido indirecto se origina cuando el TRABAJADOR efectúa sus tareas en el marco de una relación laboral que no se encuentra registrada (trabajo en negro) ; ó se encuentra registrada de modo defectuoso (los datos que constan en recibo de haberes no condicen con la realidad de la relación laboral Ej. Fecha de ingreso posterior a la real, salario inferior a las sumas verdaderamente percibidas).
En estos casos el TRABAJADOR podrá efectuar denuncia de contrato de trabajo intimando al empleador para que regularice el vínculo laboral registrando la relación laboral conforme la realidad de los hechos. En caso de silencio por parte del empleador, ó respuesta negativa y/ó ambigua al requerimiento efectuado por el trabajador, se configura la INJURIA LABORAL suficiente que le da al trabajador derecho a considerarse gravemente injuriado y despedido por exclusiva culpa del empleador. Asistiéndole así el derecho a reclamar liquidación final e indemnizaciones de ley.- Asimismo se producirá el despido indirecto en los casos en que el empleador modificare aspectos sustanciales del contrato de trabajo (Ej modificación del horario ó del lugar de trabajo), cuando el empleador efectuara fraude laboral utilizando figuras contractuales como ser de índole comercial a fin de enmascarar un contrato de trabajo (Ej contrato de locación de servicios, de obra, trabajador monotributista con facturaciones mensuales continuas al empleador, etc), cuando la remuneración percibida por el trabajador no es la que le correspondería percibir conforme escala salarial para su categoría laboral dispuesta por el CCT, cuando el trabajador padeciera acoso laboral, hostigamiento de modo contínuo y sistemático en su empleo ; todas estas situaciones en caso de subsistir ante intimación que el trabajador efectuara darán derecho a este a considerarse injuriado y despedido por exclusiva culpa del empleador ocasionándose el despido indirecto y el consecuente reclamo de rubros indemnizatorios.-
Tanto en los casos de despido directo como de despido indirecto, el empleador deberá hacer entrega de los CERTIFICADOS DE TRABAJO, una vez finalizada la relación laboral, caso contrario el trabajador podrá reclamar indemnización prevista art. 80 LCT por la falta de entrega de los mismos.-